Microsoft Clarity para ver por qué se van de tu web
Existe una forma de ver, literalmente, la sesión de la persona que entró en tu web, miró unos segundos y […]
Leer artículo →Te llega un correo de una empresa que no conoces avisando de que tu web incumple la ley de accesibilidad y de que hay sanciones previstas. Ni para la papelera ni para el susto, porque la norma existe y es seria. Pero la pregunta correcta no es si existe, sino si te obliga a ti.
Lo que dice de verdad la Ley 11 2023 cambia según el negocio, y conviene explicarlo sin vender ni miedo ni tranquilidad de más. Cuando una web tiene que nacer pensada para cumplir, eso se decide en el diseño y no como parche final, que es donde entra una agencia de diseño web como Montilva Creations.
La respuesta no es un sí o un no. Depende de qué servicio ofrece esa web y de cuántas personas hay detrás, dos datos que esos correos no preguntan antes de vender la auditoría.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, transpone a España la Directiva (UE) 2019/882 sobre accesibilidad de productos y servicios; en el día a día se la nombra sin tanto detalle, simplemente como la Ley 11 2023. Su aplicación efectiva llegaba hasta el 28 de junio de 2025, así que ya lleva tiempo en vigor y no es una obligación que vaya a entrar en breve, sino una que ya rige hoy.
El texto completo, con su articulado exacto, está disponible en el texto de la Ley 11/2023, publicado en el BOE y consultable por cualquiera en cualquier momento, sin necesidad de pagar por verlo.
La accesibilidad universal, como concepto, ya estaba definida antes en el Real Decreto Legislativo 1/2013, así que la novedad de esta ley no es la idea en sí, sino a quién se la exige y con qué plazo concreto. Para entender qué es la accesibilidad web en la práctica, la propia guía del W3C lo explica mejor que cualquier resumen legal, y no hace falta repetirlo aquí con otras palabras.
Conviene no confundirla con otra obligación distinta. La accesibilidad de los sitios y las aplicaciones de las administraciones públicas se rige por su propia norma, separada de esta, así que lo que sigue habla solo del ámbito privado que cubre esta ley.
El artículo 2 de la ley no dice que toda página web tenga que cumplir accesibilidad, dice que hay una lista cerrada de servicios obligados. Ahí entran las comunicaciones electrónicas, el acceso a servicios audiovisuales, el transporte de viajeros, la banca online para consumidores, los libros electrónicos, el comercio electrónico, el suministro de luz, agua y gas por internet, las agencias de viajes online y las redes sociales.
La misma lógica se aplica a algunos productos, como los terminales de pago, los cajeros y los lectores electrónicos, que también quedan dentro del ámbito de la norma. Si tu negocio no encaja en ninguno de estos apartados, la ley todavía no te alcanza por este título concreto, aunque eso no significa que no exista ninguna otra obligación en ningún otro ámbito de tu actividad.
Una web corporativa que se limita a informar, mostrar servicios y ofrecer un formulario de contacto no aparece en esa lista de nueve apartados. Vale la pena decirlo con cuidado, porque no está en la lista de este título concreto, no que quede libre de cualquier norma en cualquier otro ámbito de su actividad como negocio.
Antes de sacar conclusiones sobre tu propio caso, conviene mirar el conjunto completo con ejemplos reales, no solo la lista legal en abstracto.
| Tipo de negocio | ¿Está en la lista de la ley? | El matiz |
|---|---|---|
| Web corporativa que solo informa | No | Fuera de este título, sin otra obligación derivada de esta ley |
| Tienda online con carrito de compra | Sí | Es comercio electrónico, aunque puede eximirse si es microempresa |
| Banco o entidad financiera online | Sí | Servicios bancarios para consumidores, sin excepción de tamaño para el sector regulado |
| Agencia de viajes o turoperador con web | Sí | Está nombrada de forma expresa en la lista del artículo 2 |
| Red social | Sí | Nombrada de forma expresa, exenta solo si cumple el umbral de microempresa |
| Academia o colegio con web informativa | No | Salvo que venda cursos online como comercio electrónico |
| Restaurante con carta y formulario de reserva | No | No encaja en ninguno de los nueve apartados de la lista |
| Librería con venta de libros electrónicos | Sí | Los libros electrónicos están nombrados de forma expresa en la lista |
La propia ley resuelve la duda con una excepción textual, no con una interpretación laxa que alguien se haya inventado después. Las microempresas que presten servicios quedan exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad y de cualquier obligación relacionada con ellos. No dice que todas las microempresas queden libres de todo, dice justo eso, las que prestan servicios de la lista.
Y la propia Ley 11 2023 define qué es una microempresa para este efecto exacto:
Si tu negocio cumple ambas condiciones y presta uno de los servicios de la lista, la exención te protege sin matices adicionales.
Conviene no forzar la lectura en ningún sentido. Una microempresa que no presta ninguno de esos servicios ni siquiera necesitaba la exención, porque nunca estuvo obligada por este título; y una empresa mediana que sí presta uno de esos servicios no puede acogerse a esta salida por mucho que se sienta pequeña frente a sus competidores.
Para que un negocio esté realmente obligado por esta ley hacen falta las dos condiciones a la vez, no basta con cumplir una sola de ellas. La primera es estar en la lista cerrada de servicios del artículo 2. La segunda es no ser microempresa según la definición que acabamos de ver. Si falta cualquiera de las dos, la obligación sencillamente no aplica a ese negocio.
Un ejemplo ayuda a fijarlo mejor que cualquier explicación abstracta. Una tienda online de tres personas está en la lista por ser comercio electrónico, pero también es microempresa, así que queda exenta pese a vender por internet todos los días. La Ley 11 2023 solo aprieta de verdad cuando las dos condiciones coinciden en el mismo negocio, ni antes ni después.

Al revés pasa lo mismo. Una aerolínea con cientos de empleados está en la lista y, evidentemente, no es microempresa, así que las dos condiciones se cumplen sin discusión posible y la obligación es plena.
Cuando las dos condiciones sí se cumplen, el capítulo VI de la ley remite a normas armonizadas y especificaciones técnicas concretas para hacer accesible el servicio en cuestión. Hay también supuestos excepcionales, regulados en el artículo 16, para los casos en que cumplir resulte una carga desproporcionada para el negocio obligado.
El régimen sancionador existe y está regulado en el capítulo XI, y son las comunidades autónomas, junto con Ceuta y Melilla, las que designan a las autoridades que vigilan su cumplimiento. Lo que no se puede afirmar con seriedad es una cifra de multa, porque ese dato no aparece verificado en ninguna fuente oficial disponible.
Antes de pensar en cifras que nadie ha confirmado, esto es lo que sí está escrito con claridad en la propia norma:
Adaptar una web para cumplir estos requisitos casi nunca es un parche de última hora, suele significar rehacer partes enteras de la estructura y la navegación. Cuando ese es el caso, el trabajo se parece más a un diseño web para empresas planteado desde cero que a una corrección por encima.
Y una vez que la web ya cumple, mantenerlo no es un trámite de un solo día que se cierra y se olvida. Los cambios de contenido, plantilla o proveedor pueden romper lo ya conseguido sin que nadie se dé cuenta, así que el mantenimiento web es lo que sostiene el cumplimiento en el tiempo, no solo el día del lanzamiento inicial.
Retoma ese correo, el mismo con el que empezaba todo. Antes de reenviarlo a nadie o de ignorarlo del todo, conviene comprobar dos cosas concretas sobre tu propio negocio, no sobre lo que diga un remitente que probablemente tiene interés en venderte algo cuanto antes.
Tres pasos honestos ordenan la decisión mejor que cualquier alarma:
Si tu negocio no está en la lista, o si estás por debajo del umbral de microempresa, no necesitas comprar ninguna auditoría por ahora. La Ley 11 2023 no te obliga en ese caso concreto, por mucho que un correo diga lo contrario, y decirlo así, sin matices raros, es justo lo que ese tipo de aviso comercial nunca hace.
Si en cambio las dos condiciones sí se cumplen en tu caso, conviene resolverlo con método y sin prisa, mirando primero qué falta de verdad antes de gastar en nada. Eso es lo que hacemos en Montilva Creations cuando alguien nos trae este tipo de correo, sin urgencia fabricada ni presión de última hora artificial.
Todo lo anterior explica lo que dice la norma, no sustituye una consulta profesional para tu caso concreto. Antes de tomar una decisión con consecuencias reales, conviene contrastarlo con quien conozca a fondo tu situación particular, igual que conviene hacerlo con cualquier otra obligación legal del negocio.
No, si tu web solo informa sobre tu negocio y no presta ninguno de los servicios de la lista cerrada del artículo 2, como banca, comercio electrónico o redes sociales, esta ley no te obliga por este título concreto, aunque conviene revisarlo caso por caso.
Depende del tamaño real del negocio, no de si vende por internet o no. Si tu tienda emplea a menos de 10 personas y su volumen de negocio o balance no supera los 2 millones de euros, la ley la considera microempresa y queda exenta aunque venda a diario.
Su aplicación efectiva llegaba hasta el 28 de junio de 2025, así que ya está en vigor desde esa fecha para la mayoría de los servicios que cubre, aunque algunos plazos concretos, como las comunicaciones de emergencia al 112, se extienden hasta 2027.
Existe un régimen sancionador regulado en el capítulo XI de la ley, y son las comunidades autónomas las que designan a las autoridades que vigilan su cumplimiento. No hay cifras de sanción verificadas que se puedan citar con seriedad.